
“El ex-docente, al no haber interpuesto recurso impugnatorio, a pesar de haber sido notificado válidamente con la Resolución N° 0047-CU-2020, de fecha 22 de diciembre del 2020 (de sanción), dicha resolución queda consentida y adquirió calidad de cosa decidida o acto firme”
Lo antes señalado forma parte de los argumentos por los que la Oficina de Asesoría Legal de la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) recomendó declarar “infundado” el pedido de reincorporación como profesor de la Facultad de Medicina Humana, que solicitó el prófugo Vladimir Cerrón.
Como se recuerda, El Comercio dio a conocer que en marzo pasado, Cerrón Rojas había requerido volver a ejercer la docencia en dichas aulas universitarias.
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Ahora, a través del Informe Legal N° 424-2025-OAJ-UNCP, la Oficina de Asesoría Legal de la UNCP, a cargo del abogado Octavio Cartagena Vallejo, señaló que el pedido de Cerrón no puede ser acogido debido a que el prófugo exfundador de Perú Libre nunca impugnó su destitución como docente.
Cerrón Rojas había solicitado su reincorporación bajo el argumento de que el Tribunal Constitucional (TC) anuló la sentencia a cuatro años y ocho meses, suspendida, que se le impuso por corrupción, en el Caso “La Oroya”, en el 2019.
“(…) dentro del marco constitucional del debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva, por lo que habiéndose anulado las resoluciones judiciales que dieron lugar a la imposición de la medida de referencia, solicito se sirva dejar sin efecto la medida impuesta en la referencia y REINCORPORARME a la docencia universitaria.”
Una vez emitido el informe legal, la UNCP deberá emitir una resolución definitiva sobre el pedido del prófugo ex gobernador de Junín.
No existe un plazo establecido para esta etapa del proceso administrativo.

Los tres argumentos sustentados por la UNCP para que se rechace el pedido
El informe legal, al que accedió El Comercio, señaló que en su pedido de reincorporación, Vladimir Cerrón cuestionó Resolución N° 0047-CU-2020, del 22 de diciembre del 2020, que dispuso su destitución al haber sido condenado “por delito doloso”.
Se recordó que dicha decisión se emitió debido a que el Estatuto Universitario, tal como se indicó en la resolución antes mencionada, establece como causal automática de destitución como docente universitario: “(…) d) Haber sido condenado por delito doloso”.
“1. DESTITUIR a Vladimir Roy Cerrón Rojas, docente nombrado en la categoría de Auxiliar a T.P. adscrito a la Facultad de Medicina Humana en mérito al Artículo 95, numeral 95.4 de la Ley Universitaria N° 30220 y el Artículo 244 inciso d) del TUO del Estatuto Universitario; 2. DISPONER que la Facultad de Medicina Humana en coordinación con la Oficina de Gestión del Talento Humano, ejecute la destitución.”
El informe legal precisó que, al revisar el proceso administrativo, se detectó que luego de haber sido notificado con su destitución, el 22 de diciembre del 2020, y habiendo transcurrido 15 días, Cerrón Rojas no interpuso en su momento recurso de apelación.
No obstante, ahora, a casi cinco años, solicita dejar sin efecto la destitución y su respectiva reincorporación a la docencia universitaria, adjuntando para ello la resolución del Tribunal Constitucional emitida este 2025.
Por tanto, se concluyó que el pedido de Cerrón tendría que ser declarado “infundado”, ya que el exdocente no interpuso el recurso impugatorio, pese a que fue válidamente notificado; y por tanto, “dicha resolución queda consentida y adquirió calidad de cosa decidida o acto firme”.
“Al caso en concreto, devendría en infundado el pedido del administrado en pretender su restitución al cargo de docente, por cuanto, a la fecha de la notificación de la Resolución N° 0047-CU-2020, de fecha 22 de diciembre del 2020, el mismo no presentó recurso impugnatorio alguno dentro del plazo perentorio de los 15 días posteriores a la notificación de dicho acto resolutivo, los mismos que se encuentran establecidos en el artículo 218 del TUO de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.”
El informe legal también incluye lo revelado en su momento por El Comercio, respecto de que el Registro Nacional de Sanciones Contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), aún mantiene “vigente” un impedimento para prestar servicios al Estado.
Además, sobre el prófugo exgobernador registra una orden de prisión preventiva por el Caso Aportes a Perú Libre.
Respecto a la inhabilitación para ejercer cargo o empleo en el sector público, este Diario informó que la misma se generó a razón de otro proceso administrativo al que fue sometido y que concluyó con una sanción “por faltas graves en su desempeño” como extrabajador en su calidad de médico en la Red Asistencial Junín-Essalud, al ser condenado penalmente en el Caso “La Oroya”.
El RNSSC, según consulta realizada este 20 de mayo del 2025, consigna como “vigente” la inhabilitación de Cerrón Rojas.

El informe legal también señala que el pedido de reincorporación como docente de la Universidad Nacional del Centro del Perú “devendría en infundado”, puesto que como es de conocimiento público, Cerrón Rojas todavía tiene pendiente una orden de prisión preventiva de 24 meses. Esto por el caso de aportes a Perú Libre a través de una supuesta red criminal conocida como “Los Dinámicos del centro”.
“Situación que incluso, hace que se mantenga en la clandestinidad. Por ende, su situación legal aún es compleja y está sujeta a los resultados de las investigaciones y procesos judiciales en curso”

A través de su red social “X”, el prófugo Vladimir Cerrón rechazó el informe preliminar aseverando que el proyecto de resolución para su reincorporación recomendaba, inicialmente, “declararlo fundado”, pero el rector, Amador Vilcatoma, ordenó al asesor legal cambiarlo para declarar lo contrario.
"La justificación del rector, según mi fuente, fue: “¿qué dirá la prensa nacional? Además, no tengo plaza, ni presupuesto”, justificando en el extremo: “en las resoluciones que adjunta a su solicitud de reincorporación el juez no me obliga a reponerlo. Mejor esperemos una orden judicial para no tener problemas”. Pero algo tenía que decir la resolución denegatoria, no podía dejarse de responder, entonces decidió recurrir a medias verdades, que, en realidad, son falsedades."
En su largo argumento publicado, agregó que, en el caso extremo de no haber impugnado en su momento, “no es trascendente” para los efectos legales, pues la destitución se hizo aplicando la ley universitaria y fue separado por un caso extrínseco a la universidad.
Sobre su registro en el sistema de sanciones e inhabilitaciones de Servir donde figura como “inhabilitado”, sostuvo que no puede estar por encima de una resolución de la Corte Suprema de Justicia que levanta la inhabilitación.
