
“Se configura un riego procesal concreto, actual y grave de obstaculización de la actividad probatoria y del desarrollo de la investigación, riesgo que no puede ser neutralizado mientras que la investigada (Patricia Benavides) mantenga sus derechos y prerrogativas como fiscal suprema titular (por hechos presuntamente cometidos en su posición como Fiscal de la Nación).”
Lo anterior, forma parte del argumento desarrollado por el juez supremo provisional, Segismundo León, para ordenar la suspensión temporal en el ejercicio del cargo público, contra la rehabilitada fiscal suprema, Patricia Benavides Vargas, por el plazo de 24 meses.
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La decisión del Poder Judicial (PJ) fue adoptada en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la administración pública en las modalidades de cohecho pasivo específico, abuso de autoridad y encubrimiento personal agravado, en agravio del Estado.
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El juez precisó en su resolución, que la decisión de suspensión también tenía efecto sobre la Resolución n.º 231-2025-JNJ emitida por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) el 12 de junio del 2025, mediante el que rehabilitaba a la investigada como fiscal suprema titular y además, ordenaba que se le restituya como fiscal suprema.
De esta manera, el magistrado declaró fundado el requerimiento de la fiscalía sustentado el último martes.

De acuerdo a las pesquisas del Ministerio Público (MP), Benavides Vargas es investigada por cinco presuntos hechos ilícitos cuando se desempeñó como fiscal de la Nación, dado que aprovechando dicho cargo habría buscado interferir en las investigaciones y procesos penales relacionados a la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”.
Así, reseñó la fiscalía, habría abusado de su poder como exFN con la finalidad de interferir en investigaciones, remover fiscales, y favorecer a personas allegadas. Además, habría manipulado procedimientos disciplinarios en su contra ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) y obstaculizado la justicia para evitar investigaciones.
Por estos hechos, el 11 de junio, la fiscalía solicitó al Poder Judicial la suspensión Benavides en el ejercicio del cargo como fiscal suprema, por su actuación como exFN.
Y, el 12 de junio del 2025, el Ministerio Público presentó una denuncia constitucional contra Benavides Vargas, ante el Congreso de la República.
Ese mismo día, la JNJ anuló la destitución de Benavides -que se le había aplicado en octubre del 2024-, la rehabilitó en el cargo como fiscal suprema titular y dispuso que se le reponga como fiscal de la Nación.
Este punto, como se recuerda, generó una crisis institucional en el Ministerio Público que se prolongó por casi dos semanas, hasta la emisión de la reciente decisión del Poder Judicial.

Argumentos de las partes
La fiscalía de la Nación, a través del fiscal Luis Ballón, sustentó el requerimiento de suspensión -en audiencia pública- señalando que existían graves y fundados elementos de convicción que vinculaban a Patricia Benavides con los hechos irregulares atribuidos en su contra.
Pero sobre todo, señaló el fiscal, existía el peligro de que al mantener sus derechos y prerrogativas como fiscal suprema titular, y en consecuencia fiscal de la Nación, se concrete la capacidad real y efectiva para influir en fiscales subordinados, remover o designar fiscales con fines indebidos, disponer el archivo de investigaciones relevantes e interferir activamente en el curso de investigaciones sensibles, y obstaculizar su propia investigación.
Por tanto, precisó que la conducta desplegada por la investigada revelaba una reiterada infracción de sus deberes funcionales y eso podría volver a ocurrir al incorporarse a sus funciones.
“Que el retorno de la investigada a su cargo como fiscal representaría un grave riesgo para la investigación en curso y otras relacionadas, que existen antecedentes que indican que podría usar su posición para interferir y buscar impunidad.”
Por su parte, Humberto Abanto, abogado de Patricia Benavides, cuestionó el requerimiento al sostener que existía una “grave contradicción”, ya que se solicitaba la suspensión de su patrocinada, como Fiscal Suprema y Fiscal de la Nación, pese a que el pedido lo hizo quien ocupa el cargo de Fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela.
Afirmó que su patrocinada no era, en la actualidad, funcionaria en ejercicio, por lo que no podía ser suspendida de ningún cargo funcional.
Abanto agregó que los elementos de prueba presentados por la fiscalía, no alcanzaban el grado de “sospecha suficiente” establecidos en Recurso de Apelación n.° 112-2021 Ucayali emitido por la Corte Suprema, que la etapa procesal del caso es de “diligencias preliminares”; y además, que el caso se encontraba en el fuero del Parlamento debido a la denuncia constitucional interpuesta por la fiscalía.
“El Ministerio Público ya procedió a remitir su investigación al Congreso de la República, por lo tanto, la investigación se encuentra en otro fuero, siendo que en el caso del señor Tomas Aladino Gálvez Villegas, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria desestimó el pedido de la fiscalía debido a dicha situación.”
Juzgado alegó que Benavides fue restituida como fiscal y ello habilitó pronunciamiento de suspensión
Uno de los argumentos del juez supremo provisional, Segismundo León, fue dilucidar si Patricia Benavides, estaba o no rehabilitada en el cargo de fiscal suprema, a fin de poder pronunciarse sobre la suspensión en funciones.
Al respecto, el magistrado explicó en su resolución todos los procedimientos disciplinarios en contra de Benavides Vargas, desde el 2022, hasta el pasado 12 de junio, en que la Junta Nacional de Justicia la rehabilitó en el cargo.
Al respecto, precisó que la JNJ en el Procedimiento Disciplinario Ordinario n.° 001-2024-JNJ emitió la Resolución n.° 231-2025-JNJ, en el que declaró la nulidad de oficio de todo lo actuado retrotrayéndola hasta antes de la emisión del Informe de Instrucción n.° 063-2024-LITÑ-JNJ emitido por la exconsejera Inés Tello de Ñecco.

En el mismo, se disponía retroceder la causa al estadio previo de emitirse nuevo informe de instructor; se cancele y deje sin efecto las medidas disciplinarias de destitución impuestas entre otras, a Benavides Vargas por su actuación como fiscal de la Nación, quedando rehabilitados sus respectivos títulos para su inmediata reincorporación a sus instituciones, siempre y cuando no exista mandato judicial o administrativo en contrario; y, oficiar a la Fiscalía de la Nación para que reponga a la señora Benavides Vargas en el cargo de Fiscal de la Nación.
Por tanto, a su consideración, “de acuerdo a la realidad de los hechos”, Benavides Vargas se encontraba rehabilitada en el cargo de fiscal de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por la JNJ.
“Estando a lo antes expuesto, de acuerdo a la realidad de los hechos, la investigada Benavides Vargas ha sido restituida en el cargo de Fiscal de la Nación, por la JNJ conforme a lo dispuesto en la Resolución n.° 231-2025-JNJ del doce de junio del presente año, en cuyo caso se encuentra habilitada la posibilidad de un pedido como el actual.”
Por ello, respecto a que Benavides Vargas no ejerce funciones actualmente -como señaló el abogado Humberto Abanto- el juez contestó que, en consonancia con lo resuelto por la JNJ, sí era viable la separación preventivamente del cargo de la referida funcionaria. Por tanto, la suspensión se computaría desde la emisión de la presente decisión judicial.
León Velasco también respondió a los cuestionamientos y argumentos de la defensa de Benavides Vargas, respecto a la imposibilidad de analizar el requerimiento de suspensión debido a que el caso ya se encontraba en el Congreso de la República, por lo que el Poder Judicial debía rechazar el pedido tal como lo hizo en el caso del fiscal supremo Tomás Gálvez (Exp.00041-2019-5-2001-JS-PE-01).
No obstante, el juez supremo precisó que sobre el mismo investigado aludido (Tomás Gálvez) existe otro pronunciamiento judicial (Exp.00014-2019-14-5001-JS-PE-01) donde se consideró que, aun encontrándose la denuncia en el ámbito parlamentario, sí era posible la adopción de medidas limitativas.

Además, agrego el juez, aún cuando el caso se encuentra en el Congreso al haberse presentado la denuncia constitucional, esta aún no fue admitida; por tanto, el procedimiento parlamentario, propiamente dicho, “no se ha iniciado”.
Finalmente, sobre este aspecto, remarcó que el requerimiento de suspensión fue presentado por el Ministerio Público el 11 de junio del 2025 y la denuncia constitucional se realizó el 12 del mismo mes y año.
“Por tanto, la competencia de esta judicatura para emitir pronunciamiento sobre el particular se encuentra debidamente habilitada”, afirmó.
Otro aspecto analizado por el magistrado fue la posibilidad legal de la inhabilitación, reseñado que el presunto delito de cohecho pasivo específico atribuido por la fiscalía a Benavides, se sanciona con inhabilitación como sanción principal, que podría ser perpetua; mientras que los presuntos delitos de abuso de autoridad y encubrimiento personal (simple y agravado, respectivamente), también se sancionan con inhabilitación como pena accesoria.
Recordó además, que la imputación fiscal contra Benavides Vargas está relacionada con el ejercicio del cargo de Fiscal de la Nación, y que en el ejercicio del cargo de funcionaria pública, habría cometido ilícitos que son sancionados con pena de inhabilitación.
“En este caso, el delito imputado dentro de la investigación seguida contra Benavides Vargas, referido al cohecho pasivo específico tiene una inhabilitación principal que puede ser perpetua si se cumpliría algunos de los requisitos establecidos en el artículo 426 del CP. Ahora bien, conforme al análisis de los hechos y los elementos de convicción que sustentan el mencionado requerimiento, se desprende que la investigada se encontraría vinculada a la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del puerto’. En ese sentido, la posible inhabilitación que se le impondría a la investigada Benavides Vargas sería de inhabilitación perpetua”, argumentó.
Benavides podría usar nuevamente sus facultades para direccionar a fiscales y “neutralizar la investigación en su contra”
Uno de los puntos en los que el juez amplió sus argumentos, fueron los referidos a los graves y fundados elementos de convicción que sustentan la vinculación de Patricia Benavides con los hechos investigados.
Al respecto, el juez señaló que existían suficientes elementos que vinculaban a la investigada con los presuntos delitos de cohecho pasivo específico y encubrimiento personal agravado, respecto a tres de los cinco hechos imputados en su contra. Remarcó que los hechos quedaron evidenciados a través de documentación periférica y por declaración de colaboradores y testigos como el exasesor Jaime Villanueva.
Los tres hechos se vinculan a la presunta aceptación de apoyo a favor de la investigada Benavides Vargas (en su condición de Fiscal de la Nación) a cambio del posterior nombramiento de fiscales a fines a Castillo Alva en el Equipo Especial “Los Cuellos Blancos del Puerto”, así como el nombramiento del fiscal Caycho Ramis como fiscal provincial del Segundo Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa del distrito fiscal de Lima Noroeste.

Y, el presunto apoyo que habría aceptado la investigada (en su condición de Fiscal de la Nación) a cambio del posterior nombramiento y destitución de los fiscales del Equipo Especial “Los Cuellos Blancos del Puerto”, relacionado con las investigaciones seguidas contra Castillo Alva por dicho Equipo Especial, a fin que este pueda sustraerse de la acción de la justicia.
Cabe precisar que Abanto señaló en audiencia que los elementos de convicción no tendrían una sospecha suficiente, debido a que el proceso penal seguido contra Castillo Alva, por hechos vinculados a los de Benavides Vargas, ante la Sala Penal Nacional de Apelaciones Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia, no alcanzaron la suficiencia de gravedad.
Así, el magistrado señaló que de los actos atribuidos a Benavides Vargas se evidenciaría que esta obstaculizaría la averiguación de la verdad, ya que quedó evidenciado que como fiscal suprema titular, habría usado su cargo de fiscal de la Nación, para influir en sus subordinados, interferir activamente en el curso de investigaciones, suplantar criterios funcionales y operativos del Ministerio Público. Además, habría mostrado capacidad para “instrumentalizar el poder institucional para fines ilícitos” y que presentaba “vínculos políticos y funcionales que constituyen un riesgo actual y concreto para la averiguación de la verdad”.
“Estas facultades, ejercidas de manera irregular, constituyen instrumentos de poder funcional que podrían ser nuevamente utilizados para entorpecer, desnaturalizar o incluso neutralizar la investigación en su contra. En consecuencia, mientras la investigada mantenga sus prerrogativas como fiscal suprema titular, no es posible neutralizar adecuadamente el riesgo procesal, lo que justifica la aplicación de medidas cautelares personales y funcionales proporcionales a la gravedad de los hechos imputados.”
El juez señaló que, pese a que las medidas restrictivas, están reservadas para la etapa de investigación preparatoria -situación que no es este caso, por encontrarse en investigación preliminar- no podía dejar de pronunciarse dada la necesidad de la medida para la eficacia de la acción fiscal, que no puede avanzar por la falta de pronunciamiento del Congreso de la República que no ha iniciado el trámite de la denuncia constitucional.

Por tanto, señaló que la medida de suspensión era idónea, ya que con la misma se impediría el peligro de reiteración de la comisión de hechos similares a los que son materia de la investigación.
“Dado que conforme a los elementos de convicción antes reseñados la investigada habría hecho un uso sistemático de su posición jerárquica para direccionar nombramientos, interferir en investigaciones, proteger a terceros comprometidos y manipular declaraciones, con la finalidad de eludir la acción de la justicia.”

Defensa de Benavides anuncia que acatarán decisión y que la consideran “ilegal”
Conocida la decisión de suspender en sus funciones a Patricia Benavides, su abogado Juan Peña expresó su “sorpresa” frente a la decisión del Poder Judicial; sin embargo, aseguró que acatarán la resolución judicial
En esa línea, cuestionó que se le haya suspendido del cargo de fiscal suprema y de fiscal de la Nación, pese a que “hoy en día” su patrocinada “no los tiene”.
Además, en declaraciones a Latina, manifestó que el caso de Benavides se encontraba con denuncia constitucional en el Congreso de la República, por lo que debía ser dicho fuero el que tendría que haber tomado la decisión de inhabilitarla o suspenderla.
Finalmente, Peña cuestionó que la decisión judicial se haya emitido cuando ya se había podido “aclarar” la resolución de la JNJ a favor de su patrocinada. Por ello, anunció que apelarían la misma.
“¿Cómo es posible que hoy en día, junto cuando la JNJ ya había podido aclarar los panoramas que para la Dra. Espinoza eran vicios o grises, hoy el Poder Judicial saca una resolución contraria a todas las demás, pero se respeta lo que diga el juez, se tiene que acatar y lo que corresponde como abogado es presentar recursos de impugnación para que, en su momento la sala pueda reponer el estado en lo que se encuentra“

Por su parte, el abogado Humberto Abanto, quien también asume la defensa de Benavides, rechazó la decisión, al cuestionar la celeridad con la que se resolvió la decisión en contra de su patrocinada.
Por ello, calificó de “llamativa y sospechosa” la decisión del juez Segismundo León, para atender el pedido de la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, de suspender a su patrocinada en el cargo también de fiscal de la Nación.
En declaraciones a Canal N, dijo que considera que la resolución es sospechosa, porque se emite en un contexto donde es público y notorio que la Junta de Fiscales Supremos se ha negado a cumplir con la orden de restitución de Benavides Vargas, como fiscal, dictada por la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
“En mi opinión no se trata más que de una intervención abierta totalmente desinhibida del poder judicial en la controversia que se registra entre la junta Nacional de Justicia y el Ministerio Público, tomando partido por este último organismo.”
El abogado anunció que apelarán la decisión judicial por encontrarla “ilegal y arbitraria”, por lo que dijo esperar que dicho recurso sea procesado con la misma rapidez con que se emitió la reciente decisión.
“Nosotros esperamos presentarla hoy día mismo (ayer miércoles). La decisión está dirigida a frustrar la reposición, suponiendo que en el caso de fiscal de la Nación de la señora Patricia Benavides, vence el 1 de julio. Vamos a ver si, primero, el juez nos concede la apelación con la misma rapidez con la que ha dictado su medida; y segundo, que la Sala Penal de la Corte Suprema actúe con la misma rapidez con la que el juez de investigación preparatoria ha actuado”, manifestó.

Algunas preguntas en torno a la resolución judicial y sus efectos
¿Es adecuada o no la decisión de suspender a Patricia Benavides en el cargo como fiscal suprema y fiscal de la Nación?
De ser viable, es viable. El tema es si es que estos argumentos que ha mencionado son suficientes y convincentes, yo creo que no ¿Por qué? Porque el tema de la fecha de presentación de la Denuncia Constitucional, el pedido no tiene relación con la etapa del proceso porque ya se presentó la denuncia, significa que ya acabó la etapa preliminar. Otra cosa es que el juez señale que tiene el deber de pronunciarse y no tiene ningún impedimento alegando que aún no han abierto procedimiento en el Parlamento, es argumento no es muy solvente (…) El juez es coherente con su argumento, porque si él rechazaba analizar el caso porque aún no hay (investigación) preparatoria, ya no tenía que analizar más, y con eso cerraba el tema. Pero como él ha dicho no, el hecho de estar en preliminar, no me impide, entonces tiene que entrar al tema de fondo y el tema de fondo es, ¿Es funcionaria pública o no? Sí, sí lo es porque lo ha dicho la Junta Nacional de Justicia; y a partir de ahí desarrolla el tema de los elementos de convicción, los cinco hechos, y en base a los cinco hechos concluye que hay tres que están probados o estarían probados, y luego analiza el tema de la posibilidad que tendría ella de instrumentalizar el cargo para, digamos, favorecerse en las investigaciones en su contra. Entonces, el juez en ese punto es coherente, lo único que yo critico es la falta de motivación respecto de, por qué puede aceptarse la medida en preliminar y por qué especialmente, siendo una aforada, porque se dice que es fiscal de la Nación.
¿Cuánto tiempo demoraría la apelación en la Corte Suprema?
Por experiencia, la Corte Suprema para tramitar apelaciones y resolverlas está tardando entre seis meses y un año. No porque sea el caso de la señora Benavides, es en general. Y no estoy hablando de casaciones, estoy hablando de apelaciones que vienen de procesos contra aforados. Ese es el plazo normal, pero como esta es una medida cautelar, pero que tampoco es como una prisión preventiva, se supone que debería ser más rápido. Entonces, yo creo que acá estamos hablando mínimo de dos a tres meses. Y acá los dos grandes temas que debe desarrollar la Sala Suprema Permanente es, ¿Se puede suspender en etapa preliminar, sí o no, por qué? Y segundo, ¿Se puede suspender en preliminar a un aforado, sí o no, por qué?
¿Se resolvió la crisis en el Ministerio Público?
De momento sí, porque esto va a bajar la presión, la señora Benavides no va a volver, vuelve la calma, todos vuelven a lo suyo, hasta que la Corte Suprema tome una decisión final. Pero algo que ha ganado Benavides, en este minuto, es el hecho de que tanto el fiscal como ahora el juez, han dicho que Patricia Benavides está en funciones. Entonces, en teoría, si los abogados ganan en la Suprema y logran que se revoque, Benavides tendría que volver como fiscal supremo, ya no como fiscal de la Nación, porque estaría fuera del plazo.

¿Se le puede suspender en el cargo sin haberse ejecutado la resolución de la Junta Nacional de Justicia?
Debe acatarse la resolución del juez y la decisión de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) queda en suspenso hasta que se resuelva en forma definitiva esta incidencia.
¿Qué sucede con la suspensión si el Congreso archiva la Denuncia Constitucional sobre este caso? ¿Podría anularse?
Las denuncias constitucionales siguen su curso, pues se refieren a hechos que constituirían infracciones, sin relación directa con el parecer de un juez provisional. No (se anula), son procedimientos paralelos que tienen diferente motivación y protegen distinto bien jurídico.
¿Con esta decisión judicial, el Ministerio Público podría entrar a una etapa de autocrítica o necesariamente debe ser reorganizando como se plantea desde el Congreso y el Ejecutivo?
No existe antecedente alguno de una institución estatal que haya logrado auto reformarse con éxito. Es urgente una reforma impulsada por gobierno y parlamento, pero en torno a un proyecto elaborado por académicos.
