

Ante las críticas hacia la reglamentación de Ley N°32213 que amplió la vigencia del Reinfo, debido a una disposición complementaria que permite que este mecanismo sea hereditario, el ministro de Energía y Minas, Jorge Montero, explicó las razones de su aprobación.
Durante entrevista con RPP, explicó que la normatividad que regula la transferencia de la titularidad del Reinfo ya existe, pues se halla en el Decreto Supremo 018-2017-EM, aprobado el 1 de junio del 2017.
“El concepto de transferencia de titularidad en el caso del fallecimiento del titular de un Reinfo vigente es algo que está ya legislado. Se indica claramente de que se puede transferir por sucesión a la titularidad de un Reinfo cuando fallece el minero informal”, detalló.
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Ahora bien, el titular del Minem precisa que este decreto supremo jacía referencia a un minero informal titular de una concesión minera. Y ahora, el reglamento amplía esta medida para aquellos que tienen Reinfo vigente, pero no necesariamente deben ser titulares de concesiones mineras informales.
“Lo que hacemos modificar el Decreto Supremo 018-2017-EM y decimos que puede transferir por sucesión la titularidad de la inscripción de un Reinfo cuando fallece el minero informal titular de un de un registro, de una inscripción. Entonces, ese es el matiz que se le da. En el año 2017 se daba la se daba la la posibilidad de la transferencia de la titularidad en el caso de un Reinfo que era el titular de concesión”, indica.

“Ahora se hace una modificación y se se da esta posibilidad de transferencia de titularidad a un Reinfo vigente, que no es titular de una concesión, pero está vigente. Entonces, no lo vamos a lanzar a la ilegalidad, sino que le vamos a dar la posibilidad de que mantenga la sucesión, mantenga los esfuerzos de formalización en el marco de la ley vigentes”, añadió.
Asimismo, explicó que son tres condiciones que deben cumplir los mineros informales y artesanales para mantener su Reinfo en condición de vigente.

La primera es tener un instrumento de gestión ambiental presentado, independientemente de si fue aprobado o no. El segundo requisito es tener un RUC activo en renta de tercera categoría y, finalmente, contar con una declaración de producción semestral.
Al respecto, especialistas en materia ambiental advierten que esta disposición convierte el proceso de formalización minera en uno “perpetuo y eterno” y que el Ejecutivo estaría jugando a favor de los mineros ilegales al permitir que el Reinfo se pueda trasladar por “sucesión”.
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