

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria declaró fundada la cuestión previa planteada por la defensa de Liz Patricia Benavides Vargas y anuló todo lo actuado en la investigación preparatoria en su contra por presunto tráfico de influencias agravado y patrocinio ilegal.
Según la resolución emitida el 10 de febrero, el tribunal determinó que “se anula todo lo actuado, de conformidad con el artículo 4° inciso 1 del Código Procesal Penal”, por lo que la investigación solo podrá reiniciarse “una vez que el requisito omitido sea satisfecho”.
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La defensa de Benavides Vargas argumentó que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos formalizó la investigación sin contar con la autorización de la Fiscalía de la Nación. “La Fiscalía de la Nación no autorizó el ejercicio de la acción penal respecto del presente caso”, se señala.
También se cuestionó que la fiscal suprema Delia Espinoza Valenzuela, a cargo del caso, haya asumido la facultad de autorizar la acción penal sin una disposición expresa del fiscal de la Nación.
“Se debió prever los mecanismos necesarios, para que no sea ella misma la que investigue y a la vez autorice el ejercicio de la acción penal”, advirtiendo que esto afecta “el derecho al debido proceso”.
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Ante esta situación, el tribunal dispuso que la investigación formalizada el 24 de mayo de 2024 quede sin efecto hasta que se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
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