A pesar de que son miles los ciudadanos afectados por afiliaciones indebidas y de que una serie de partidos políticos está bajo la sospecha de haber utilizado fábricas de firmas falsas para lograr su inscripción, el Jurado Nacional de Elecciones () no podrá suspender ni anular este registro hasta que exista un fallo judicial que así lo determine. Esto- de acuerdo con diferentes expertos en derecho electoral- porque existen vacíos en la Ley de Organizaciones Políticas.

El presidente del JNE, Roberto Burneo, reconoció en la víspera que el marco normativo que tiene su institución para hacer frente a esta situación “es un poco limitado”, aunque evitó decir que estaba atado de manos.

Burneo refirió que la entidad electoral implementará las recomendaciones que le hizo la contraloría en dos informes, uno de ellos revelado por El Comercio que data de setiembre del año pasado, durante la administración del juez supremo Jorge Salas Arenas.

En este documento, el órgano de control advirtió “que el JNE no está regulando la fiscalización a la documentación presentada por las organizaciones políticas de demostrarse afiliaciones indebidas a los ciudadanos”, conforme a las funciones que establece su propia ley orgánica. Esta situación- según el mismo informe- “genera riesgos en la gestión electoral y democracia participativa de los ciudadanos”.

(Foto: El Comercio)
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En declaraciones a RPP Noticias, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones explicó que la Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº27444) le permitirá revisar el 100% de las afiliaciones de los partidos políticos que tengan mayores incidencias, en caso se dé “una afectación al interés público”.

Agregó que si tras este proceso, se determina que las agrupaciones no llegan a la base mínima de poco más de 25 mil afiliaciones, se les podrá suspender la inscripción, aunque precisó que Ley de Organizaciones Política permite que se les dé un plazo de 60 días para que subsanen esto.

“El procedimiento que se ha llevado [a cabo] para la inscripción de un partido es el que el marco normativo nos da, ahora no puedo afirmar nada más de que el JNE va a trabajar firmemente para verificar esta situación y garantizar tener un marco normativo más fuerte y evitar [que se repita este escenario]. Vamos a correr”, finalizó.

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Una suspensión que no es viable

Los abogados José Manuel Villalobos y Silvia Guevara, expertos en derecho electoral, coincidieron en que la propuesta planteada por Burneo no es viable. ¿La razón? El artículo 11-A de la Ley de Organizaciones Políticas establece que la suspensión a un partido por no mantener el número mínimo de afiliados solo puede darse seis meses antes de la fecha límite de la convocatoria de cada proceso electoral.

Además, la misma norma establece que la suspensión a la inscripción de un partido “no es aplicable”, luego del llamado a comicios.

“En la actualidad, no existe ninguna medida administrativa [para este tipo de casos], no existe un marco legal, lo que se da es la remisión de casos de presunta falsificación del JNE al Ministerio Público para que siga su trámite”, manifestó Guevara en comunicación con El Comercio.

(Foto: El Comercio)
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Fuentes cercanas al JNE indicaron que Burneo ha cometido un nuevo error al proponer una auditoría ya que no podrá aplicar sanciones hasta después de las elecciones generales del próximo año. Agregaron que así la entidad electoral remita al Congreso proyectos para modificar la Ley de Organizaciones Políticas y establecer como causa de sanción el uso de firmas falsas, el país se encuentra en una etapa de intangibilidad de las normas electorales. Y de haber un cambio, antes de enero de 2026, este podría aplicarse a partir de los comicios regionales y municipales.

Villalobos, en diálogo con este Diario, sostuvo que debe modificarse el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas para incorporar como una causal para declarar la ilegalidad de un partido que este incluya un número importante de firmas falsas para inscribirse. Añadió que de esta manera la Fiscalía de la Nación o la Defensoría del Pueblo tendrían la potestad de solicitar esto ante la Corte Suprema de Justicia.

“Sería mejor que el fiscal de la Nación tenga esta prerrogativa, porque se requiere de una etapa previa de investigación, donde se determine si se utilizó o no firmas falsas”, expresó.

“Sí, pueden presentar un proyecto de ley en cualquier momento [pero para ser aplicado en futuras elecciones], lo que llama la atención es por qué Salas Arenas mantuvo oculta esta situación [de afiliaciones indebidas], igual el Reniec, cuando ambos debieron dar a conocer esto desde hace mucho tiempo”, complementó.

En paralelo, Villalobos sugirió que se debe mejorar el procedimiento de afiliación, incorporando el uso de tecnología.

“Podemos Perú tuvo en el 2019 una denuncia similar [de presuntas irregularidades en su inscripción] y hasta ahora no le pasó nada, lo mismo sucederá con los demás”, acotó.

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Guevara sostuvo que el JNE también podría solicitar al Parlamento el cambio del artículo 13 de la Ley de Organizaciones Políticas para sumar a las causales de cancelación del registro de un partido el uso de firmas falsas. “Si la agrupación actuó de mala fe para conseguir el número de afiliados requeridos, se le debe anular. Y, además, establecer castigos proporcionales”, subrayó.

La abogada experta en derecho electoral reiteró que existen vacíos legales para sancionar la afiliación indebida con mayor celeridad.

“Esta situación de afiliaciones indebidas no es nueva, siempre ha ocurrido, lo que ha pasado ahora es que ha habido muchos más casos, estos se han viralizado en las redes sociales y la ciudadanía ha tenido acceso para consultar sobre la desafiliación. El JNE no puede revertir las inscripciones, primero debe demostrar que hubo firmas falsas y esto no lo hacen ellos”, finalizó.

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Por su parte, Julio Silva Meneses, especialista en derecho electoral, también refirió que en la actualidad no existe ningún mecanismo previsto en la Ley de Organizaciones Políticas que permita la cancelación o suspensión de un partido, cuando se tiene la sospecha de que ha recurrido a afiliaciones indebidas y al uso de firmas falsas.

“¿Es un vacío legal? Sí, podría considerarse viendo la información que ha hecho pública el Reniec que muestra un alto nivel de observaciones. Al Congreso le corresponde dar un paso al frente”, manifestó.

En comunicación con El Comercio, Silva señaló que la medida más importante que se puede dictar desde el Parlamento es ordenar que el proceso de afiliación a un partido sea digital y que el Reniec pueda utilizar un control biométrico. Precisamente, el 13 de marzo último, el pleno aprobó en primera votación una propuesta del JNE en ese sentido.

(Foto: Congreso)
(Foto: Congreso)

El abogado, además, indicó que es necesario modificar la Ley de Organizaciones Políticas para incorporar como causal de cancelación de la inscripción de un partido el uso de firmas falsas, siempre y cuando esto quede corroborado en un fallo judicial firme.

Este Diario solicitó una entrevista con el presidente del JNE, pero desde su Oficina de Imagen y Prensa señalaron que ya no ofrecería declaraciones.

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Un camino ético

El abogado constitucionalista Enrique Ghersi- exdiputado que fue incluido en el padrón de afiliados del partido “Nueva Gente” sin su consentimiento-señaló que existen dos caminos para sancionar a las agrupaciones que utilizaron firmas falsas: el primer es que los ciudadanos afectados interpongan una denuncia ante la fiscalía por delito contra la fe pública contra los que resulten responsables, como él ya lo hizo.

“Y, en paralelo, yo sostengo la siguiente tesis, el JNE no es un tribunal electoral, es un jurado, cuál es la diferencia. Un tribunal solo puede aplicar la ley, no tiene otra salida. En cambio, el jurado no se rige por la ley, sino bajo el principio de consciencia. Entonces, por razones éticas y morales, el JNE debe excluir del proceso electoral a todos los partidos que hayan conseguido su inscripción con firmas falsas por tratarse de un registro fraudulento”, argumentó.

(Foto: Archivo GEC)
(Foto: Archivo GEC)

En comunicación con este Diario, Ghersi dijo que el Jurado Nacional de Elecciones debe establecer un criterio antes de sancionar. “No es lo mismo una, dos o 100 afiliaciones indebidas, eso puede estar dentro de un margen de error, pero miles, no”, complementó.

El letrado señaló que, en 1985, la norma electoral establecía que el presidente de la República era elegido con más del 50% de los votos, pero, tras la renuncia a Alfonso Barrantes a participar en una segunda vuelta contra Alan García, el JNE decidió que no se daría la segunda vuelta y proclamó al aprista como mandatario.

“Lo hizo a pesar de que García no consiguió más del 50%, ese es el ejemplo de que el JNE es poderoso. Esta es una oportunidad para que el JNE les devuelva a los ciudadanos la confianza en sus autoridades. Se debe sancionar drásticamente la falsificación de firmas y excluir a los partidos [que incurrieron en esta]”, finalizó.

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Más información

El presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Fernando Rospigliosi (Fuerza Popular), dejó abierta la posibilidad de citar para el martes 6 de mayo al presidente del JNE, Roberto Burneo, y a la jefa del Reniec, Carmen Velarde, para que responda por las denuncias de afiliaciones indebidas y el uso de firmas falsas en el proceso de inscripción de partidos políticos.

“Estamos viendo en la siguiente sesión de la Comisión de Constitución, el próximo martes (6 de mayo), para invitar al presidente del JNE y a la jefa del Reniec para que expliquen este tema, y en segundo lugar también al presidente del JNE y al ministro de Justicia sobre la neutralidad de funcionarios públicos”, expresó.

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