El reglamento del voto digital será implementado gradualmente desde las elecciones generales del 2026. (Foto: Andina)
El reglamento del voto digital será implementado gradualmente desde las elecciones generales del 2026. (Foto: Andina)

La incluyó al personal de Migraciones, Ministerio de Relaciones Exteriores y la Defensoría del Pueblo en los , a fin de que puedan sufragar bajo esta modalidad en las Elecciones Generales del 2026.

A través de la , publicada el último domingo en el diario oficial El Peruano, se justifica la propuesta en la labor que cumplen los servidores de dichas entidades durante el proceso electoral, en específico, en el día de los comicios.

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Héctor Villalobos
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Asimismo, se precisa que la labor que cumplen puede suponer que afronten dificultades para desplazarse a sus respectivos locales de votación para ejercer su derecho al sufragio, por lo que se hace necesario incluirlos en los grupos prioritarios detallados para la aplicación del voto digital.

Resolución jefatural de la ONPE.
Resolución jefatural de la ONPE.
Resolución jefatural de la ONPE.
Resolución jefatural de la ONPE.

Cabe recordar que el pasado 1 de mayo la ONPE publicó una resolución que establece los grupos prioritarios para la aplicación del voto digital en las elecciones generales del próximo año.

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Se trata no solo de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, sino del personal de salud, bomberos, ciudadanos con discapacidad y votantes registrados en el Cercado de Lima.

Los grupos prioritarios son:

  • Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, que no se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado en el Reniec.
  • Los peruanos que se encuentran fuera del territorio nacional.
  • El personal asistencial y administrativo de los establecimientos de salud públicos y privados, incluyendo hospitales policiales y militares.
  • El personal del Instituto Nacional Penitenciario.
  • El personal del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
  • El personal del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de la ONPE.
  • Los ciudadanos con discapacidad inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y/o aquellos que figuran como tal en el padrón electoral.
  • Los ciudadanos cuya dirección domiciliaria registrada ante el Reniec corresponda al distrito de Cercado de Lima.

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